Te explicamos los requisitos de rotulado y etiquetado de la Resolución 2492 de 2022
top of page
Buscar
  • Poltec

Te explicamos los requisitos de rotulado y etiquetado de la Resolución 2492 de 2022

En este artículo te contamos en que consiste dicha modificación.


El 16 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Resolución 810, por la cual se estableció el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado y etiquetado nutricional de los alimentos envasados para el consumo humano que se comercialicen en el territorio nacional.


Este acto administrativo trajo consigo una serie de debates y duros cuestionamientos para la industria debido a dos factores; el primero de ellos está relacionado con la posible disminución en las ventas a causa del impacto de los sellos frontales en los consumidores, y el segundo con las definiciones, aplicación y tiempos que esta norma estipula.


El primer factor fue motivo de discusión debido a lo sucedido en otros países de Latinoamérica con respecto a los sellos frontales, un caso puntual es Chile, pues algunas empresas chocolateras sufrieron una disminución en ventas del 25% al reducir el contenido de azúcar en sus productos.


Con respecto al segundo factor, se encontraron desacuerdos entre la industria y el ministerio a causa de la ambigüedad de algunos puntos dentro del documento que generaron incomodidad en el sector. No obstante, a finales del año 2022 el Ministerio de Salud publicó la resolución 2492 con la cual se modifican los artículos 2, 3, 16, 25, 32, 37 y 40 de la resolución 810 de 2021.

¿Cuáles fueron las modificaciones realizadas? Aquí se resuelve esa duda.


  • El artículo 2 comprende el campo de aplicación, precisamente el punto 1 y 2 donde se exceptúan de la aplicación de etiquetado nutricional y de etiquetado frontal de advertencia; la modificación consiste en reemplazar un literal e incluir dos nuevos, estos son: “k) alimentos sin procesar., l) alimentos mínimamente procesados., m) alimentos y bebidas típicos artesanales.

  • El artículo 3 son las definiciones, allí se adicionan los conceptos de: “alimentos mínimamente procesados”, “alimentos y bebidas típicos o artesanales”, “alimentos sin procesar”, “edulcorantes”, “envasados con peso variable”, “productos alimenticios procesados”, “productos alimenticios ultraprocesados”.

  • Con respecto al artículo 16, este se sintetizó un poco ya que se redujo un numeral y la conclusión más importante es: “cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, no podrá realizar declaraciones de propiedad nutricionales”, en este documento no deja espacio a interpretaciones subjetivas.

  • En cuanto al artículo 25, prohibiciones en declaraciones en salud; el nuevo documento reitera que cuando un producto cuente con 1 o más sellos frontales de advertencia, no se podrá realizar declaraciones de propiedad nutricional, sin excepción alguna.

  • El artículo 32 que indica el etiquetado frontal de advertencia es quizá el que más variaciones tiene, pues en este se especifica los limites de contenido de nutrientes para establecer el sello de advertencia; en el nuevo documento los limites cambian en cuanto a cantidad y a las unidades y la misma norma indica como realizar los respectivos cálculos. También se establece la forma de los sellos, los cuales se determinaron octogonales, las dimensiones de los sellos según el área de la etiqueta, también se sometieron a cambios y en este caso se evidencia más esclarecimiento en está directriz.

  • En el artículo 37 se establece la autorización para el agotamiento de existencias de etiquetas, uso de adhesivos y etiquetas complementarias. La nueva resolución permitió radicar solicitud de agotamiento de etiquetas que contengan sello circular o que aun sigan los lineamientos de la Resolución 333 de 2011 por una sola vez ante el INVIMA hasta el 28 de febrero del 2023. También extiende el plazo hasta el 15 de diciembre de 2023 para el uso de rotulo o etiqueta complementaria en los productos nacionales, esta debe adherirse en un lugar visible. Si se cuenta con autorización del INVIMA, el plazo se extiende hasta el 15 de junio de 2024.

  • Por último, el artículo 40, que especifica los tiempos de cumplimiento, establece que las modificaciones expuestas en el nuevo documento deberán implementarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la resolución; es decir, a partir del 13 de diciembre de 2022 y a partir del 15 de junio de 2024, todo producto envasado que no cumpla con lo establecido deberá ser retirado del mercado.

Lo descrito anteriormente es una forma concisa de explicar la Resolución 2492 de 2022, sin embargo, siempre existe la posibilidad de analizarla de una manera más profunda y para esto el documento se encuentra disponible para su lectura inmediata.


Poltec está preparado para brindar soluciones a los productores de alimentos y así hacerles frente a las situaciones legales y ajustarse a las necesidades del mercado sin afectar la calidad de sus alimentos. Si requieres información adicional escríbenos.

1417 visualizaciones0 comentarios
bottom of page